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Apuestas si... impuestos no
El casino inició una demanda contra la Provincia de Santa Fe para que se deje el aumento del impuesto de ingresos brutos. Ya le hicieron lugar a la medida cautelar para que no pague el aumento. Lee la nota y enterate más.
El Casino de Rosario, conocido como City Center Rosario, inició un juicio ordinario contra la Provincia de Santa Fe para que se declare inconstitucional el aumento de la alícuota del impuesto a los ingresos brutos, que graba su actividad, del 4,5 % al 6 %.
La causa recayó en el Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15 nominación a cargo de Carlos E. Cadierno. La causa fue iniciada el 20 de diciembre del 2011, y el Juzgado hizo lugar a la medida cautelar dos días después, el 22 de diciembre.
En concreto, el Casino pidió la declaración de inconstitucionalidad del artículo 44 de la ley provincial de presupuesto Nº 13.065 que modificó el artículo 7º de la ley provincial impositiva Nº 3650 elevando la alícuota de ingresos brutos para explotación de casinos del 4,1% al 6,5% (inciso J) y estableciendo una alícuota de ingresos brutos para explotación de bingos y máquinas de azar automáticas (tragamonedas) del 10,5% (inciso K), considerándolas violatorias de supuestas garantías constitucionales y legales. Además, pidió el reintegro o repetición de los importes abonados. La Provincia de Santa Fe todavía no compareció ni contestó la demanda.
Como se dijo, el Juzgado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Casino y ordenó suspender el aumento del Impuesto de Ingresos Brutos sobre la actividad que desarrolla, debiéndose aplicar la alícuota fijada al momento de la concesión del emprendimiento.
Para llegar a esta conclusión, el Dr. Cadierno consideró que resulta verosímil suponer que una modificación intempestiva de la alícuota del tributo establecida con posterioridad a que la actora ganara la licitación, es un hecho inesperado que puede causar una alteración en la ecuación económico-financiera tenida en cuenta al realizar su inversión y, atento las características de la actividad, el aumento de no resultaría trasladable a los clientes que acuden a jugar.
El fallo es el número 3155 del 2011.



